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Sabias Que? – Licencias Especiales

La ley de contrato de trabajo sancionada el 13 de mayo de 1976 la cual está vigente en la actualidad establece en su artículo N° 158 establece licencias especiales que gozan todos los trabajadores.

El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:

• Nacimiento de hijo: 2 días corridos.

• Matrimonio: 10 días corridos.

• Fallecimiento de esposa, concubina, hijos y padres: 3 días corridos.

• Fallecimiento de hermano: 1 día.

• Examen en la enseñanza media o universitaria: 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario.