Secretaría General
Una de su obligaciones es cumplir y hacer la disposiciones contenidas en el presente estatuto las resoluciones de la comisión directiva , de las asambleas de la entidad y las resoluciones de los cuerpos orgánicos.
Presidir las sesiones de la Comisión Directiva, dirigir sus debates, someter a consideración las preposiciones que se formulen en forma reglamentaria y disponer la votación de las mociones.
Resolver por sí, los casos o asuntos de extrema urgencia que resulten inaplazables.
Debiendo dar cuenta a la Comisión Directiva de lo actuado en la primera sesión que esta realice con posterioridad a la resolución adoptada.
SECRETARIA ADJUNTA
El Secretario Adjunto es el colaborador directo del Secretario General, a quien reemplazará con la plenitud de sus deberes y atribuciones, en los casos de renuncia ausencia temporaria, etc.. Si la ausencia es definitiva lo reemplazará hasta el fin del periodo.
También tendrá a cargo las tares específicas que le encomiende la Comisión Directiva.