El Secretario General es el representante legal de la entidad y podrá, cuando así lo estime pertinente, delegar esa representación en otro miembro de la Comisión Directiva, aun para el caso de asistir y absolver posiciones ante los tribunales judiciales de cualquier fuero y jurisdicción, así como también en sede administrativa.
Una de sus obligaciones es cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en el presente estatuto, las resoluciones de la Comisión Directiva, de las asambleas de la entidad y las resoluciones de los cuerpos orgánicos.
Presidir las sesiones de la Comisión Directiva, dirigir sus debates, someter a consideración las proposiciones que se formulen en forma reglamentaria y disponer la votación de las mociones.
Resolver por sí los casos o asuntos de extrema urgencia que resulten inaplazables, debiendo dar cuenta a la Comisión Directiva de lo actuado en la primera sesión que ésta realice con posterioridad a la resolución adoptada.
El Secretario Adjunto es el colaborador directo del Secretario General, a quien reemplazará con la plenitud de sus deberes y atribuciones en los casos de renuncia o ausencia temporaria. Si la ausencia es definitiva, lo reemplazará hasta el fin del período. También tendrá a cargo las tareas específicas que le encomiende la Comisión Directiva.