Secretaría General

El secretario general es el representante legal de la entidad y podrán cuando así lo estime pertinente delegar esa representación en otro miembro de la comisión Directiva , aun para el caso de asistir y absolver posiciones ante los tribunales judiciales de cualquier fuero y jurisdicción , así como también en sede administrativa.

Una de su obligaciones es cumplir y hacer la disposiciones contenidas en el presente estatuto las resoluciones de la comisión directiva , de las asambleas de la entidad y las resoluciones de los cuerpos orgánicos.

Presidir las sesiones de la Comisión Directiva, dirigir sus debates, someter a consideración las preposiciones que se formulen en forma reglamentaria y disponer la votación de las mociones.

Resolver por sí, los casos o asuntos de extrema urgencia que resulten inaplazables.
Debiendo dar cuenta a la Comisión Directiva de lo actuado en la primera sesión que esta realice con posterioridad a la resolución adoptada.

SECRETARIA ADJUNTA

El Secretario Adjunto es el colaborador directo del Secretario General, a quien reemplazará con la plenitud de sus deberes y atribuciones, en los casos de renuncia ausencia temporaria, etc.. Si la ausencia es definitiva lo reemplazará hasta el fin del periodo.

También tendrá a cargo las tares específicas que le encomiende la Comisión Directiva.

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