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Acerca del impuesto a las ganancias

Desde AECPRA queremos sentar una posición clara respecto a este tema. Si bien hay compañeros que no estamos afectados por este impuesto hay otros que sí. Y nuestra posición debe ser clarificadora.

El impuesto a las ganancias fue creado en 1973, en reemplazo directo al impuesto a los réditos surgido en 1935 como impuesto de emergencia. A su vez, la particularidad de este impuesto es el alcance en términos de materia gravada y, por lo tanto, la cantidad de personas y sociedades que deben tributarlo. La novedad que presento este impuesto fue la clasificación por categorías. Estas son cuatro y, pese a sus nombres, no solo afecta a sociedades que obtienen ganancias.

En la primer categoría se gravan los usufructos del alquiler de inmuebles (campos, viviendas, etc.)

En la segunda categoría, los bienes de capital (maquinarias).

La tercera categoría si contempla a las ganancias propiamente dichas de sociedades y empresas. Pero también se incluye aquí a los cuentapropistas, que según la ley son empresarios de empresas unipersonales (art 49, b).

Por último encontramos la cuarta categoría, que tampoco refiere a una ganancia, y ni siquiera a sociedades anónimas: afecta a las remuneraciones de los asalariados, jubilados (solo 0,7%), ciertos profesionales y autónomos.

La Ley habla de gravar las fuentes de ingresos, que considera rentas. En la teoría económica convencional se asocia renta a remuneración del factor recursos naturales; ganancia o beneficio al factor capital; y salario al factor fuerza de trabajo, a la que a veces se la menciona como trabajo. La Ley considera a todas esas remuneraciones como RENTA, sujeta a impuesto. Es discutible, pero se aduce que los iniciadores de la ley siempre tuvieron en mente gravar a los grandes sueldos y por eso el mínimo no imponible y la escala tributaria. La no actualización de esos valores acorde a la inflación, pone de manifiesto el carácter regresivo de un impuesto que es progresivo por definición.

La mencionada 4ta categoría y su situación imponen una revisión de toda la estructura impositiva, actualizar el escalonamiento, los mínimos no imponibles y las cargas deducibles. Podría discutirse la implementación de un impuesto a los salarios extraordinarios; y a los sectores no contemplados. Pero de cualquier manera el impuesto a las ganancias transformado en impuesto al salario debe ser eliminado. Para que ningún trabajador pague con su trabajo el financiamiento del Estado que utiliza estos fondos para transferirlos a empresas privadas y multinacionales a través de subsidios. Desde AECPRA impulsamos junto a otras organizaciones la pagina web www.noimpuestoalsalario.com.ar y la movilización en todo ámbito contra este impuesto al trabajo, porque el salario no es ganancia.

Mariano Endelli
Comisión Directiva AECPRA