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El salario no es ganancia

El impuesto a las ganancias es un tributo que pagan tanto las empresas como las personas físicas que ganan una cantidad mínima de dinero por mes, y se calcula en proporción a sus beneficios. En el caso de las personas, es un impuesto llamado“progresivo”. Es uno de los más importantes del fisco y su compleja confección incluye distintas bases imponibles, deducciones, diferentes alícuotas y varios hechos gravados. Se divide en cuatro categorías, siendo la última la que aplica a las personas físicas o trabajadores en relación de dependencia. Este es anual, pero se retiene mensualmente mediante anticipos. Sin embargo, no todos los empleados tienen que pagar el impuesto, ya que hay un monto mínimo a partir del cual empieza a aplicar el gravamen.

Para determinar quiénes pagan, primero enumeraremos algunos conceptos:

  • Ganancia Bruta: es la suma de todos los ingresos anuales brutos (sueldo, aguinaldo, vacaciones, horas extras, gratificaciones, entre otros). A esa ganancia bruta, se le restan las deducciones obligatorias (jubilación, obra social, y PAMI). Luego se aplican los descuentos permitidos (seguro de vida, empleada doméstica, honorarios médicos, etcétera). De esa cuenta se obtiene la ganancia neta acumulada. A ese parcial se le debe aplicar las deducciones personales por cargas de familia (cónyuge, hijo u otro familiar a cargo) y luego la deducción especial y la ganancia no imponible. De allí se obtiene la ganancia neta sujeta a impuesto. A esa cifra se le aplican alícuotas progresivas del 9% al 35% según el nivel de ingreso.
  • Deducciones: son aquellos montos que pueden restarse de la base de cálculo (los ingresos) y que permiten disminuir el monto de impuesto que se le retendrá. En zonas desfavorables (como Patagonia), el importe a deducir es mayor.

Las deducciones que permite la ley vigente y sus modificaciones pueden liquidarse mensual o anualmente.

Las deducciones en liquidación mensuales son:

  • Aportes personales jubilatorios y otros: siempre que se destinen a la administración Nacional de la Seguridad Social o a cajas provinciales o municipales, o estuvieran comprendidos en el SIPA.
  • Aportes a la obra social del beneficiario y de las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia.
  • Aportes sindicales.
  • Primas de seguro de vida.
  • Intereses de créditos hipotecarios otorgados por la compra o la construcción de inmuebles destinados a la casa habitación.
  • Gastos de sepelio del contribuyente o personas a su cargo.
  • Servicio doméstico (contraprestación por el servicio y contribuciones patronales del Régimen Especial de la Seguridad Social).
  • Cuota Médica asistencial del beneficiario y de las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia.
  • Donaciones a los Fiscos Nacional, Provinciales y Municipales y a otras instituciones.
  • Aportes al capital social o al fondo de riesgo efectuados por los socios protectores de sociedades de garantía recíproca.
  • Cargas de familia.
  • Deducción especial

En la liquidación anual, son computables, además, los siguientes conceptos:

  • Honorarios de servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica, en la medida en que no estén sujetos a reintegro (en forma previa al cómputo de las deducciones personales que correspondan).
  • Impuesto a los débitos y créditos en cuentas bancarias (pago a cuenta).
  • Percepción del 20% por consumos efectuados en el exterior con tarjetas de crédito y/o débito (pago a cuenta)
  • Percepción por operaciones de adquisición de moneda extranjera para tenencia de billetes extranjeros en el país

Informar al fisco

Todas las personas que se encuentren inscriptas en el impuesto o perciban ingresos brutos iguales o superiores  a $ 144.000 en el año anterior están obligadas a presentar declaración jurada anual del impuesto a las ganancias.

El empleado debe informar las deducciones al empleador mediante el formulario 572. Este formulario deberá ser presentado al inicio de la relación laboral y también deberá presentarse en el caso en que se produzca una modificación en los datos contenidos en el mismo, dentro del plazo de 10 días hábiles de producida la misma.

Cuando un trabajador tiene varios empleadores, deberá actuar como agente de retención quien abone el mayor importe. La designación del agente de retención se realizará al inicio de una nueva relación laboral y, luego, al inicio de cada año. Por otra parte, el empleado deberá proporcionar al empleador que actúe como agente de retención la copia del recibo de sueldo de su otro empleador (o una certificación de los ingresos y las deducciones computables), correspondiente al mes anterior del mismo año fiscal (incluyendo por separado las remuneraciones no habituales).

 

Tributa ganancias

  1. Todos aquellos trabajadores que reciban un sueldo bruto (tomando en cuenta las deducciones enunciada) menor a $ 15000.- se encuentran exentos de este tributo.
  2. Sueldos brutos entre $ 15.000 y $ 25.000 entre enero y agosto de 2013. La modificación de 2015 apunta a este grupo. Se lo subdividió en seis niveles, con distintas valores de mínimo no imponible (se descuenta más mientras más bajo haya sido el sueldo).Los que ganen más de 15 mil y menos de 18 mil, las deducciones serán de:
    • $1.944 para Ganancias no imponibles
    • $2.160 por cónyuge
    • $1.080 por hijos
    • $810 por otras cargas
    • $9.331,20 por deducción especial.

    La última deducción incluye, a los que tengan aportes autónomos, cargos públicos o perciban gastos protocolares.

    Los que ganen más de 18 mil y menos de 21 mil, las deducciones serán de:

    • $1.866,24 para ganancias no imponibles
    • $2073,60 por cónyuge
    • $1.036,80 por hijos
    • $777,60 por otras cargas
    • $8.957,95 por deducciones especiales.

    Los asalariados que ganen más de 21 mil y menos de 22 mil podrán deducir;

    • $1.788,48 pesos de ganancias no imponibles
    • $1.987,20 por cónyuge
    • $993,60 por hijos
    • $745,20 por otras cargas
    • $8.584,70 por deducción especial.

    Los que ganen entre 22 y 23 mil, las deducciones serán de:

    • $1.710,72 por ganancias no imponible
    • $1.900,80 por cónyuge
    • $950,40 por hijos
    • $712,80 otras cargas
    • $8.211,46 deducciones especiales.

    Los que ganen entre 23 y 24 mil pesos, las deducciones serán de:

    • $1.671,84 ganancias no imponibles
    • $1.857,60 por cónyuge
    • $928,80 por hijos
    • $696,60 otras cargas
    • $8.024,83 deducciones especiales.

    Los que ganen entre 24 y 25 mil pesos la deducción será de:

    • $1.632,96 pesos ganancias no imponibles
    • $1.814,40 por cónyuge
    • $907,20 por hijos
    • $680,40 por otras cargas
    • $7.838,21 deducciones especiales
  3. Sueldos brutos superiores a $ 25.000 entre enero y agosto de 2013, pero por debajo de $ 15.000 en 2015: en este caso, se toma como referencia el salario o haber bruto de 2015 (este es un cambio respecto al periodo 2014 porque se seguía tomando el sueldo de 2013). En este caso, los trabajadores o jubilados quedan exentos.
  4. Sueldos brutos superiores a $ 25.000 entre enero y agosto de 2013, pero en 2015 entre $ 15.000 y $ 25.000: en este caso, también se toma como referencia el salario cobrado en 2015. Estos trabajadores y jubilados quedan encuadrados en las seis escalas que mostramos anteriormente.
  5. Sueldos brutos superiores a $ 25.000 entre enero y agosto de 2013, y por encima de $ 25.000 en 2015: en este caso se mantiene la situación que tenían estos empleados desde 2013. Es decir, tienen los valores más bajos de deducciones.
  6. Empleados que comenzaron a trabajar o pasivos que se jubilaron a partir de septiembre de 2013.A diferencia del criterio que se venía adoptando (el sueldo de referencia es el de la fecha de ingreso), ahora se toma el mayor salario bruto cobrado desde enero de 2015.
  7. Empleados o jubilados de la Patagonia.Tienen un nivel de deducciones 8,33% superior a las de sus pares del resto del país.

De todos modos, la AFIP aclaró que la última modificación no puede generar una situación más desfavorable para el trabajador.  Para calcular este impuesto hay numerosas páginas como:

http://www.bumeran.com.ar/calculadora-retencion-ganancias

http://www.calculodeganancias.com.ar/

http://www.lanacion.com.ar/1794133-calculadora-de-impuesto-a-las-ganancias

La perversa tabla anterior determina que es  y cuanto se deduce. La misma no fue actualizada, en los últimos años, según el costo de vida lo que demuestra solo su afán recaudatorio. Su implementación  es engorrosa y confusa para lograr que se produzcan las menores deducciones posibles. Por eso gran cantidad de trabajadores que tributan este impuesto desconoce y no entiende su aplicación y observan como hay meses que cobran menos  (por este impuesto) y otros que le reintegran parte de lo descontado. En muchos casos estos deben requerir la ayuda de un contador para poder ajustarse a la ley, lo cual origina un gasto extra. A esto debemos sumarle que la ley no contempla el concubinato esta postura arcaica solo perjudica a más trabajadores.

Para finalizar debemos dejar en claro que este sistema impone a los asalariados de una carga que está mal desde su origen y concepto. EL sueldo no es ganancias, si este es un impuesto denominado“progresista”  ¿porque hay grandes sectores de la población con importantes ingresos que no tributan? como por ejemplo el poder judicial en su totalidad.

Desde AECPRA hace tiempo que participamos de campañas junto a otros gremios por su eliminación y expresamos nuestro rechazo a todos los impuestos que se nos imponen por el solo hecho de trabajar para poder vivir dignamente. La no actualización de esta siniestra tabla, de las deducciones y las trabas para la implementación hace que nos encontremos todos los años con el  mismo dilema al negociar paritarias. Los nuevos porcentajes de aumento en muchos casos son licuados por este tributo.

Desde AECPRA mantendremos la lucha contra el impuesto a las ganancias porque estamos convencidos de la injustica que se produce aplicando esta ley. El camino no es sencillo ni tampoco los resultados son inmediatos pero la única lucha que se pierde es la que se abandona.