La cuota sindical se descuenta de ganancias. Desde 2019 esto se hará sin necesidad de declaración jurada por parte del trabajador.
AECPRA participa de incontables campañas en contra del impuesto a las ganancias, desde hace
varios años. Muchos de los jerárquicos se ven afectado por este impuesto pero no solo basta
estar en desacuerdo sino los más importante es saber porque. Para ello definiremos algunos
conceptos para que todos puedan entender la lucha que se plantea frente a este gravamen.
Ganancia o Riqueza: Es la retribución que obtiene el capital. El valor que obtienen los dueños
de empresas surgido del exceso de ingresos sobre gastos por una actividad económica.
Renta: Es sinónimo de ganancia obtenida.
Impuesto a la Ganancias: Es un impuesto creado por la Ley N°20.628, y es un tributo nacional
y anual que grava la obtención de una renta.
Salario o sueldo: Ambos conceptos son sinónimos de remuneración.
Remuneración: Es la principal obligación que tiene el empleador hacia su asalariado como
contraprestación de las tareas desempeñadas o a cambio de su fuerza de trabajo.
La remuneración es el fruto del esfuerzo del trabajador y por ningún concepto lo obtenido por
poner su fuerza de trabajo es una ganancia.
De esta forma queda muy claro porque AECPRA está en contra de su implementación, desde
enero del 2019 el aporte sindical se podrá descontar en su totalidad. Esto beneficiará a todos
los jerárquicos ya que aquellos que tributan pagaran menos y los que no, estarán más lejos de
la maldita tabla. Luego de innumerables reclamos para que las distintas empresas adecuaran
sus programas de liquidaciones de haberes para descontarlo confirmamos que las empresas
OCA y SEPRIT ya lo realiza automáticamente. La lucha por su erogación continua defendiendo
a los trabajadores con una solo consigna “EL SALARIO NO ES GANANCIA”